La Concejalía de Movilidad recuerda la instrucción sobre patinetes anunciada por la Dirección General de Tráfico

  • Según la DGT, un patinete “es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. Es de vital importancia conocer la velocidad máxima del VMP ya que si excede de la indicada dejará de tener la consideración de patinete para tener la consideración de otro tipo de vehículo, como por ejemplo un ciclomotor.
  • Las sanciones contemplan diferentes supuestos y se les asigna, consecuentemente, diferentes cuantías. Por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas pueden suponer hasta 1.000 euros o circular por las aceros o zonas peatonales pueden suponer 200 euros, entre otros tantos casos.

La Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Alcorcón ha querido recordar la instrucción sobre patinetes anunciada por la Dirección General de Tráfico.

“Los grandes cambios que se están dando, a pasos acelerados, en el mundo de la movilidad nos obligan a hacer una recapitulación constante sobre las nuevas formas que se van normalizando por parte de la ciudadanía. En el caso de los patinetes consideramos importante recordad la instrucción emitida por la DGT”, ha señalado Carlos Carretero, concejal de Movilidad.

A la espera de la aprobación de normativa nacional sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la DGT ha publicado una instrucción para usuarios, ayuntamientos y agentes de la autoridad, que recopila algunas definiciones, obligaciones y cuantías de sanciones.

Según la DGT, un patinete “es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. Es de vital importancia conocer la velocidad máxima del VMP ya que, si excede de la indicada, dejará de tener la consideración de patinete para tener la consideración de otro tipo de vehículo, como por ejemplo un ciclomotor.

También aclaran que, a este tipo de vehículos, no se les exige autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por lo que, en caso de cometer alguna infracción, no se detraerán puntos.

Sobre los comportamientos sancionables, la instrucción destaca conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas (500 o 1000 € en función de la tasa de alcohol, y 1.000€ en caso de drogas.), el uso del teléfono móvil o de cualquier sistema de comunicación (200€), el uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (200€), circular por aceras o zonas peatonales (200€ ), circular más de una persona (100€) y la conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes (200€).

Quedan excluidos de esta instrucción los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida o los vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento de la UE: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas….

Desde la Concejalía de Sostenibilidad, Movilidad y Energías Renovables, a través de su Mesa de Movilidad ( en la que se encuentran incluidas otras áreas del Ayuntamiento, la participación de diferentes entidades sociales, entidades profesionales de la movilidad, Grupos Políticos, etc.), ya trabaja para desarrollar y posteriormente publicar una Ordenanza de Movilidad que pueda definir normativamente estas y otras situaciones relacionadas con el uso de este tipo de vehículos en las vías del municipio de Alcorcón.

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