
Convoca: Servicio Madrileño de Salud, Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Lugar: Madrid, Comunidad
Plazo: Bolsa abierta permanentemente. Baremación de méritos hasta el 30 de septiembre. Fecha de corte para la presentación de méritos hasta el 15 de octubre.
Información: Bolsa de contratación temporal de personal en SUMMA 112.
Requisitos:
- Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido talderecho por norma legal.
- Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- Tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- Título de Grado de Enfermería o Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario expedido por el Ministerio de Educación o por los órganos competentes paraello, o por cualquier otro país, siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
- Título que acredite haber realizado el curso «Enfermera de urgencias extrahospitalarias» establecido en la Orden 559/1997, de 17 de marzo, de Transporte Sanitario, con trescientas treinta y cuatro horas de duración, o en su caso, del título que acredite la homologación por parte de la Dirección General de Planificación, Investigación y Formación, de la formación y experiencia profesional que figura en el artículo 8 de la Orden 559/1997, de 17 de marzo. Debiendo tener actualizada la inscripción en el Registro de dicha Dirección General.
- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni para la correspondiente profesión.
- No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría correspondiente, cualquiera que sea su situación administrativa.
- Acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero mediante Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.